Consejo de Estado anuló elección del Contralor General, Carlos Hernán Rodríguez
La Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que en dicho trámite se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.
Según la Sala, la Mesa Directiva del Congreso de la República introdujo cambios sustanciales a los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial del proceso de elección.
Dichos cambios fueron injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida.
Esa actividad fue adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral. Además, se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida.
Además, en el marco de acciones populares no pueden adoptarse decisiones de tipo electoral por prohibición expresa del artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Adicionalmente, se encontró que la sesión plenaria en que el señor Rodríguez Becerra resultó elegido, no fue convocada con la antelación establecida en la ley.
En suma, se declaró la nulidad de su elección y se ordenó rehacer todo el proceso de selección a partir de la convocatoria, inclusive, con el fin de designar contralor general de la República, para lo que resta del período constitucional.