La Corte Constitucional tumbo una norma que prohibía el ingreso a la alcaldía de Neiva en bermudas, camisas esqueleto y chanclas.
El fallo de la Corte Constitucional expresa que «una norma de simple etiqueta no puede vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos».
Por tal motivo, Daniel Polo, empleado judicial que interpuso una tutela en contra de una circular expedida en enero de 2016 por la secretaria de general de la Alcaldía de Neiva, ya puede ingresar a cualquier instalación pública de ese municipio en cómodo pantalón corto y chanclas.
Como abogado, el auxiliar del Tribunal Administrativo consideró que esa norma, hecha ley por cuenta de una circular y obligación por los vigilantes de las dependencias oficiales, iba en contra del libre desarrollo de la personalidad. Todo se desató el día en el que no lo dejaron entrar del brazo de su señora madre para hacer una diligencia en la Secretaría de Hacienda.
La medida, dada a conocer a la comunidad en un acto administrativo el 8 de enero de 2016, en el cual se prohibía el ingreso a las instalaciones de la administración municipal a todo el que entrara de camiseta, pantaloneta, sin mangas, bermudas, sandalias y gorras.
Durante 22 meses fueron vulnerados los derechos de los ciudadanos de Neiva, tiempo en el que la Secretaría General de la Alcaldía de Neiva y dos juzgados penales municipales se tranzaban en una disputa jurídica por demostrar cómo la medida no vulneraba ningún derecho y más bien promovía el orden, el respeto y la adecuada presentación personal, hasta que la tutela subió a revisión de la Corte.
El alto tribunal ordenó el derogar y modificar la norma en un término improrrogable de 48 horas, contados a partir de la notificación del fallo para «que el despacho de la alcaldía eliminara las restricciones relacionadas con el vestuario impuestas a las personas que acuden a las instalaciones de la administración municipal».