Programa de gobierno deberá someterse a consideración ciudadana por candidatos elegidos popularmente
- En virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 131 de 1994, transcrito a continuación:
Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación (…). (Subrayado y negrita fuera del texto).
Y en concordancia con los principios administrativos de economía, publicidad, oportunidad y transparencia, a continuación publicamos , en estricto orden alfabético, de acuerdo con la información suministrada por la Delegación Departamental de Cundinamarca (Registraduría Nacional del Estado Civil), los programas de gobierno correspondientes a los diferentes candidatos inscritos al cargo de “Gobernador de Cundinamarca”, para el conocimiento de los cundinamarqueses y demás interesados.
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